Aún cuando en mayo pasado en la Cámara de diputados del Estado de México se legisló para reformar el Código Penal y tipificar el huachicoleo de agua como delito que alcanza los ocho años de cárcel para quien sustraiga este recurso de manera ilegal, al menos en la capital mexiquense se sigue viendo a plena luz de día el reparto en pipas a domicilios, hoteles y expendios de agua para consumo humano.

Es usual que circulen por calles y avenidas los carros tipo “rabón” con sus cisternas cuya capacidad por lo regular es de 10 mil litros, costo que alcanza los 700 pesos.

Es de referir que la mayoría de las pipas repartidoras de agua potable no tienen razón social, lo que hace más visible que operan de forma ilegal y por consecuente incurren en el delito de huachicoleo que le toca perseguir a la Guardia Nacional y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

A la fecha, las autoridades competentes no han dado a conocer la captura de individuos que hayan sido puestos a disposición de un Ministerio Publico por haber incurrido presumiblemente en el citado delito.

El objetivo de haber reformado el Código Penal del Estado de México, es frenar el robo y sustracción de agua potable de la infraestructura hidráulica, que se registra principalmente en Ecatepec, donde esta práctica deja a grupos delictivos ganancias hasta por mil millones de pesos anuales, pero también el robo del recurso natural se da en otros municipios del Valle de México.

Las reformas castigan el robo del vital líquido en la entidad y establece que a quien distribuya o suministre agua potable a través de pipa u otro medio de almacenamiento, sin contar con el permiso de distribución o la evaluación correspondiente, expedidos por la autoridadcompetente, con la finalidad de obtener un beneficio económico, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización.

Y a quien distribuya agua potable a través de pipa y la extraiga u obtenga de una fuente de abastecimiento diversa a la autorizada, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de veinticinco a cien unidades de medida y actualización; y a quien altere, impida o restrinja el flujo de agua, se impondrá de dos a seis años de prisión.

En el caso de que la persona que disponga, supervise, controle, maneje, o por su encargo o comisión, puedan abastecer o facilitar la sustracción de agua potable de la infraestructura hidráulica estatal, sea servidora pública, además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se incrementará con una mitad adicional.

En las reformas aprobadas por los legisladores mexiquenses, se equipara el delito de sustracción o apropiación de agua potable: el comercializar o explotar agua potable sustraída o apropiada; almacenar, ocultar, poseer o resguardar agua potable sustraída o apropiada para su uso o consumo en cualquier modalidad.

Las penas para sancionar las conductas señaladas, irán de uno hasta ocho años de prisión, y de 100 a 400 unidades de medida y actualización, de acuerdo a la cantidad extraída o almacenada de manera ilegal.

Al propietario, arrendatario, poseedor, detentador de un predio donde exista una toma que sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de 150 a 300 unidades de medida y actualización.

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Por ADX

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