Con el objetivo de evitar la contaminación sonora en la Ciudad de México, la Secretaría del Medio Ambiente elabora un Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal en Materia de Prevención y Control de Ruido.
El reglamento evitará que se utilice de manera excesiva el claxon y bocinas, además de que no podrá cambiarse el que tenga de fábrica el vehículo, así como el motor y los escapes para que hagan ruido. También se prohibirán las bocinas que amplifiquen el sonido.
Asimismo, se señala que no se deben utilizar aparatos que generen ruido al menos a 100 metros de distancia de un hospital, sanatorio o centro educativo.
Por lo que se ahondará en las acciones y medidas a implementar con el objetivo de disminuir la emisión de ruido en la vía pública .
La Sedema tiene pensado que este reglamento se publique en no más de 60 días.
La NOM-079-ECOL-1994 indica los límites máximos de permiso para emitir ruido en automóviles nuevos, mientras que la NOM-080-ECOL-1994 señala los límites de ruido permisibles del escape de los vehículos, motocicletas y triciclos con motor que se encuentren transitando.
Por lo que los fabricantes de automóviles deben respetar lo establecido.
Para automóviles con peso bruto vehicular de menos de 3 mil kilogramos el nivel máximo permitudo será de 86 decibeles(A).
Mientras que para los vehículos cuyo peso bruto vehicular sea de más de 3 mil kilogramos y hasta de 10,000 kilogramos el nivel máximo permisible será de 92 decibeles (A).
Y para los vehículos cuyo peso vehicular exceda de los 10 mil kilogramos el nivel máximo permisible será de 99 decibeles (A)