Funcionarios de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) acordaron que se podrán permitir los rociadores, aspiradores, gasificadores y dispensadores de sustancias químicas de uso manual, siempre que se utilicen con fines de seguridad y defensa propia.

Aunque han advertido que hay que tener en cuenta efectos para que sean temporales y no provoquen pérdida del conocimiento. Las Comisiones Locales del Congreso, Abastecimiento y Administración Judicial continúan analizando iniciativa para licenciar aspersores, aspiradores, gasificadores y entrega de sustancias químicas para armas nucleares de defensa personal, siempre que su capacidad no supere los 150 gramos, así como las armas electrónicas producen armas efectos en el cuerpo humano sin causar realmente la pérdida de la conciencia.

Esto, en una reunión con organismos estatales, quienes expresaron sus sugerencias y comentarios sobre la iniciativa para fortalecer la capacidad de protección de las personas, especialmente de las mujeres.

Esta propuesta proviene del PRD y tiene como objetivo promover la ley “Yo me cuido”, la cual propone reformar el artículo 179 del Código Penal Mexicano, para que los gases y señuelos produzcan efecto Se considera prohibida la respuesta temporal arma. Maricela Xicoténcatl Elizaga y Elvira Díaz Salgado, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, y Javier Domínguez González, de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, coincidieron en adicionar una disposición para que quien utilice los artículos planteados, no sean sujetos a una responsabilidad penal.

Siguenos Y Comparte
0
fb-share-icon7560
Tweet 4k
Pin Share20

Por ADX

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *