En el Estado de México, quienes cometan el delito de huachicoleo de agua pasará ocho años en la cárcel, así fue aprobado por unanimidad por los diputados que conforman la 61 Legislatura de esta entidad federativa.

El objetivo de reformar el Código Penal del Estado de México, es frenar el robo y sustracción de agua potable de la infraestructura hidráulica, que se registra principalmente en Ecatepec, donde esta práctica deja a grupos delictivos ganancias hasta por mil millones de pesos anuales, pero también el robo del recurso natural se da en otros municipios del Valle de México.

Las reformas castigan el robo del vital líquido en la entidad y establece que, a quien distribuya o suministre agua potable a través de pipa u otro medio de almacenamiento, sin contar con el permiso de distribución o la evaluación correspondiente, expedidos por la autoridad competente, con la finalidad de obtener un beneficio económico, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización.

Y a quien distribuya agua potable a través de pipa y la extraiga u obtenga de una fuente de abastecimiento diversa a la autorizada, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de veinticinco a cien unidades de medida y actualización; y a quien altere, impida o restrinja el flujo de agua, se impondrá de dos a seis años de prisión.

En el caso de que la persona que disponga, supervise, controle, maneje, o por su encargo o comisión, puedan abastecer o facilitar la sustracción de agua potable de la infraestructura hidráulica estatal, sea servidora pública, además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se incrementará con una mitad adicional.

En las reformas aprobadas por los legisladores mexiquense, se equipara el delito de sustracción o apropiación de agua potable: el comercializar o explotar agua potable sustraída o apropiada; almacenar, ocultar, poseer o resguardar agua potable sustraída o apropiada para su uso o consumo en cualquier modalidad.

Las penas para sancionar las conductas señaladas, irán de uno hasta ocho años de prisión, y de 100 a 400 unidades de medida y actualización, de acuerdo a la cantidad extraída o almacenada de manera ilegal.

Al propietario, arrendatario, poseedor, detentador de un predio donde exista una toma que sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de 150 a 300 unidades de medida y actualización.

Esta iniciativa aprobada en la Cámara de Diputados del Estado de México emanó del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional y fue apoyado por el resto de las bancadas.

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Por ADX

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