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Aumenta ciberacoso contra mujeres en el Edomex (2022)

Informes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, revelan que en esta entidad federativa la violencia digital hacia las mujeres ha despuntado, pues el “Ciberacoso” lo ha experimentado el 22.4 por ciento de usuarias de internet en un rango de edad de 12 a 19 años.



En el año 2021, la Fiscalía mexiquense contabilizó 176 denuncias por violencia ejercida a través de las tecnologías de la información, en los municipios de Almoloya de Juárez, Calimaya, Chalco, Ecatepec, Ixtlahuaca, Ixtapaluca, Metepec, Nezahualcóyotl, Tenancingo, Toluca y Valle de Chalco; sin embargo, ninguna de estas denuncias ha recibido alguna sentencia y sólo se cuenta con 3 órdenes de aprehensión.

Karina Labastida Sotelo, presidenta de la Comisión “Para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición” de la 61 legislatura mexiquense, indicó que el “Ciberacoso” es en su mayoría hacia menores de edad que utilizan dispositivos electrónicos como medio de comunicación y como herramienta de estudio, siendo presas de mensajes ofensivos e insinuaciones o propuestas sexuales.

“Es importante mencionar que el universo que interactúa mediante internet es enorme, ya que de 128.9 millones de habitantes en México, que registra el INEGI, el 75 por ciento ya tiene acceso a cualquier dispositivo para acceder a internet y de este porcentaje el 40 por ciento son mujeres” aseveró la diputada local de Movimiento Regeneración Nacional.

El ciberacoso se presenta principalmente con insinuaciones o propuestas sexuales, contacto mediante identidades falsas, mensajes ofensivos, recibir contenido sexual, llamadas ofensivas, provocaciones para reaccionar de forma negativa, rastreo de cuentas o sitios web, suplantación de identidad, críticas por apariencia o clase social y publicación de información personal.


“Presenté una iniciativa para atender la Violencia digital y la violencia mediática, para evitar que se realicen acciones dolosas mediante el uso de tecnologías de información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o se comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en imagen propia” añadió Labastida Sotelo.

Así mismo como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad, dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información.

ADX

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